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domingo, 25 de julio de 2010

Ferrocarriles. Compras chinas: Adquisiciones que no responden a un plan de recuperación integral ferroviario (Parte I)

Juan Carlos Cena (especial para ARGENPRESS.info)


El ferrocarril una cuestión nacional.

A 50 Años de la desaparición de Raúl Scalabrini Ortiz.
A 62 años de la nacionalización de los ferrocarriles.


La verdad es lo que es
y sigue siendo verdad
aunque se cuente al revés.
Antonio Machado.

Transporte ferroviario su distorsión conceptual

Poco se ha escrito (diría casi nada) sobre el papel que el Estado debe cumplir (y cumplió) frente al sistema de transporte nacional y en particular sobre el ferrocarril. Específicamente, a lo largo de la historia de los ferrocarriles, desde su instalación, desarrollo y destrucción.

En exceso se han vertidos juicios falaces sobre la verdadera naturaleza de ese modo de transporte, induciendo e instalando en forma análoga todo un embuste en el seno de la sociedad. Distorsión aceptada donde han abrevado en ese charco ligeros pensadores, ignorantes, mediocres, parlanchines incontinentes y esas yerbas, repitiendo en forma autista esa falsedad como si fuera una verdad absoluta. Toda una maniobra de distracción armada por unos, impulsada por otros. Patraña guebeliana, repetida por ilustrados y amanuenses. Joseph Goebbels decía Ahora será fácil llevar la campaña, porque podemos usar todos los recursos del Estado.

Así es, a partir del golpe de 1955 comienza la campaña, el Estado cambiaba de manos. El Estado, herramienta de poder de la clase dominante, utilizaba los recursos para otros objetivos políticos.

Se había instalado un poder en el Estado con propósitos claros. En consecuencia, comenzaba en forma violenta el desmoronamiento del aparato productivo anterior. Se iniciaba otra etapa de cambio en el Sistema. Había que destruir lo antepuesto, para imponer modificaciones profundas en el Sistema Capitalista. El capitalismo relevaba y modificaba las relaciones de producción. Las reglas serían otras, la explotación al pueblo tampoco sería la misma, empeoraría, un vector represivo la atravesaría. El objetivo de este nuevo reordenamiento capitalista era la de explotar a los trabajadores y al pueblo de la cuna a la tumba.

Después del golpe de Estado comenzaba, dentro del campo social, el desmontaje de una formación ideológica de carácter nacional. Acción ejecutada por los colonizadores nativos representantes de los antiguos colonialistas ingleses. Nada fue dejado al azar por estos cipayos. Ningún gobierno “democrático” ni militar detuvo esta política diseñada y ejecutada después del golpe de estado de 1955.

La invención de la mentira se haría costumbre, práctica, rutina. Si lo anunciado era verdad o no, era secundario. Lo importante era instalar la mentira en la sociedad, hasta que la república creyera que era una verdad. La mentira se multiplicaba sin contención. El déficit de los ferrocarriles era el cáncer nacional, decían.

El doctor Roberto Verrier, Ministro de Hacienda de los golpistas de 1955, fue uno de los voceros de la mentira. En 1957 elabora y publica un informe que se llamó el Plan Verrier y, dentro de él, contenía el mentado déficit ferroviario, mismo que es apoyado por Prebisch.

El principal silogismo contra los ferrocarriles fue la de agitar, en forma sistemática y permanente, el argumento del déficit ferroviario. Los sofismas remontaban vuelo sin que nadie contestara. ¿No se podía, o la cobardía asomaba sus crestas? Se publicaban informes estadísticos con una falta total de rigurosidad técnica, y sobre los estudios realizados concernientes al estado de situación de los ferrocarriles; (Recordar INDEC actual).

Datos falaces se propagaron. La invención de la mentira se hacía costumbre, práctica, rutina. Si lo anunciado era verdad o no, era secundario. Lo importante era instalar la mentira en la sociedad, hasta que la república creyera que era una verdad. La mentira se multiplicaba sin contención. El déficit de los ferrocarriles era el cáncer nacional, decían.

Los libres pensadores potenciaron esa falacia hasta la fecha. Se mentía a dos puntas. Este argumento se fue instalando sobre una comunidad poco reflexiva: todo un valor de verdad alterado y errado.

De esta manera la sociedad se mal informaba. Además con esa habitualidad poco reflexiva se satura, se aburre y no saca las conclusiones correctas correspondientes sobre el tema del transporte; es para imaginarse como esta sociedad aburrida debe enfrentar a diario las otras dificultades cuando la farsa está instalada y la verdad reprimida.

Lo que si no es distracción, sino ocultamiento, es el papel que jugaron los ferroviarios en este devenir, como si los ferrocarriles funcionaran sin hombres. La historia de los ferroviarios está ligada a la historia del movimiento obrero, al desarrollo y consolidación de los ferrocarriles; a sus creaciones particulares como sociedades de socorros mutuos, bibliotecas, escuelas, cooperativas, sistema integral de salud y su vasta y profunda impronta cultural. No ocurre por casualidad este ocultamiento.

Nadie menciona las huelgas resistentes más notables como la de 1961 y la última de 1991/1992 contra la tupacamarización del ferrocarril.

Para comprender correctamente este trabajo, antes debemos seguir haciendo algunas consideraciones, aunque muy breves, esta vez sobre el transporte, el ferrocarril y un resumen de la historia de las promesas.

Algunas consideraciones sobre el transporte

Decimos que el transporte interviene reiteradamente, en la producción y comercialización de bienes. La mercancía o cualquier producto manufacturado toman valor, recién, cuando interviene el transporte. Por eso el precio y la calidad de los servicios del mismo afectan intensamente la perfomance de todo el sistema económico. Para tener una idea cuantitativa de la importancia económica del Sector Transporte es ilustrativo mencionar que el mismo genera más del 9% del PBI y, que en él, se efectiviza un 11% de la Inversión Bruta Interna.

El transporte debe aportar irremplazables soluciones a los problemas de integración del espacio territorial y de la Defensa Nacional, cumpliendo trascendentes funciones de la ecuación económica-financiera.

Allí, en esa, su directa injerencia en la economía global donde el transporte adquiere capital importancia que debe calificarse, sin duda alguna, como trascendente.

El sistema constituye un aspecto clave de la vida nacional, ya no existe ninguna actividad que no requiera de una forma u otra de este servicio.

El sistema de transporte es como el sistema arterial que irriga al cuerpo humano. Sin este régimen circulatorio el cuerpo no tendría vida. Todas las arterias, venas grandes, pequeñas, y conductos capilares contribuyen armónicamente al funcionamiento de ese camino circulatorio. Todos los vasos arteriales son afluentes tributarios al sistema central de irrigación, todos son necesarios, comunicantes y complementarios entre sí. No compiten. Si eso ocurriera habría un serio desequilibrio en el metabolismo de ese cuerpo, o no habría vida.

No se puede imaginar el desarrollo de una comunidad que no cuente con un sistema de transporte adecuado, armónico, integrado, donde los distintos modos se complementen y sirvan a la universalidad comunicacional del territorio nacional.

El objetivo básico de cualquier Estado en ese sector es: Transportar, eficientemente, al más bajo costo social para la Nación. Para eso, deberá fijar objetivos claros en su organización y armonización general. El Estado debe intervenir definiendo las normas de comportamiento de los distintos modos de transporte. Cumpliendo, con plena facultad, la función de planificador y organizador; asumiendo, a su vez, el papel de ente regulador a través de un férreo control de gestión, para así corregir errores y desviaciones en los objetivos fijados.

El ferrocarril es un componente del Sistema Nacional de Transporte y, como tal, su relación con la economía general se inscribe en este marco.

En tales fines el ferrocarril tiene funciones específicas a las cuales, la Nación no puede renunciar.

Sin embargo, en mérito a constreñirlo a un papel netamente comercial se abandonaron infraestructura y servicios de importancia estratégica, sin que los medios sustitutos, rigiéndose por estrictos e impropios mecanismos de lucro hayan cubierto mínimamente los espacios vacíos, por el retiro del medio ferroviario, condenando a la extinción a poblaciones íntegras.

El ferrocarril es el medio más barato para el transporte masivo de personas y cargas en medias y largas distancias, bajo ciertas condiciones.

Estas son definiciones sintéticas y primarias al desarrollo del tema. Referente al papel que juega el Estado y el rol que debe jugar en su inserción, el sistema nacional de transporte ferroviario, en el sistema nacional de transporte. Desde hace años, desde todas las latitudes del mundo donde el transporte juega un papel fundamental en el desarrollo de los países, se ha dicho y comprobado que viajar y transportar en tren es mas seguro.

El ferrocarril debe ser un sistema integrado de transporte, industrias y comunicaciones: un servicio publico y cumple una función social, que entre sus características principales figuran la de transportar todo a todas partes y en todo tiempo, con la regularidad obligada de sus servicios.
Breve historia de las promesas incumplidas

El último discurso de Néstor Kirchner en su campaña electoral sobre la recuperación de los ferrocarriles fue en Cruz del Eje, provincia de Córdoba, en ese momento era un candidato exultante. La esperanza blanca federal.

Luego, ungido presidente, anunció variados y diferentes planes, pero nunca un Proyecto Integral para recuperar los Ferrocarriles Argentinos. Han transcurrido más de siete años de anuncios y discursos de distintos tonos. Eso sí, a pesar de las incontinencias verbales, la continuidad de las concesiones ferroviarias no sólo se han profundizado, sino que se eternizan. El desvanecimiento de las promesas electorales es notable. Percibiendo que las promesas se esfumaban, desde el Mo.Na.Re.FA., afirmamos: la modalidad concesionarista se va a ahondar más que en la década de los años noventa.

Una de las primeras proclamas fue sobre la revisión de los contratos de concesión de los ferrocarriles. Luego, la mención de la apertura de los talleres de Tafí Viejo. Hecho que ocurrió en la misma ciudad donde están asentados los talleres, sus habitantes recibieron al presidente con una algarabía esperanzada. Se reabría ese establecimiento que supo albergar a más de 5.500 trabajadores, fundado por el Estado Nacional en 1907.

Al terminar su discurso, anunciado la medida prometida, dijo con fuerza y salivando las palabras: Para los escépticos que no creen les digo: ¡MINGA! Hasta el día de la fecha, el minga no se concretó, deambulan sólo 60 compañeros por sus talleres desmantelados y saqueados.

Tras ellos, Talleres Los Hornos, en La Plata, la comarca se movilizó, fueron todos a escuchar las nuevas noticias que generarían fuentes de trabajo. Ese día se anotaron de a miles, como en los otros talleres, para ingresar. Tiempo después los talleres de Campana, éste, sólo se transformó en un museo ferroso y sin presupuesto, en él crece el abandono, el óxido… y el yuyal.


Juan carlos Cena es miembro fundador del Mo.Na.Re.FA - Movimiento Nacional por la Recuperación de los Ferrocarriles Argentinas.

jueves, 15 de julio de 2010

Diputados aprobó la ley de Glaciares

15-7-2010| Poco después de las 3 de la madrugada, y a pesar del intento del Frente para la Victoria de postergar la discusión por 15 días, se aprobó la norma. Conozca el proyecto de ley de Glaciares “acordado”.


RÉGIMEN DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS PARA LA PRESERVACIÓN DE LOS GLACIARES Y DEL AMBIENTE PERIGLACIAL

Artículo 1° – Objeto.
La presente ley establece los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la protección de la biodiversidad; como fuente de información científica y como atractivo turístico.
Los glaciares constituyen bienes de carácter público.

Art. 2° – Definición.
A los efectos de la presente ley, se entiende por glaciar toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua intersticial, formado por la recristalización de nieve, ubicado en diferentes ecosistemas, cualquiera sea su forma, dimensión y estado de conservación. Son parte constituyente de cada glaciar el material detrítico rocoso y los cursos internos y superficiales de agua.
Asimismo, se entiende por ambiente periglacial en la alta montaña, al área con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico. En la media y baja montaña al área que funciona como regulador de recursos hídricos con suelos saturados en hielo.

Art. 3º – Inventario.
Créase el Inventario Nacional de Glaciares, donde se individualizarán todos los glaciares y geoformas periglaciares que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio nacional con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo.

Art. 4º – Información registrada.
El Inventario Nacional de Glaciares deberá contener la información de los glaciares y del ambiente periglacial por cuenca hidrográfica, ubicación, superficie y clasificación morfológica de los glaciares y del ambiente periglacial. Este inventario deberá actualizarse con una periodicidad no mayor de 5 años, verificando los cambios en superficie de los glaciares y del ambiente periglacial, su estado de avance o retroceso y otros factores que sean relevantes para su conservación.

Art. 5º – Realización del Inventario.-
El inventario y monitoreo del estado de los glaciares y del ambiente periglacial será realizado y de responsabilidad del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) con la coordinación de la autoridad nacional de aplicación de la presente ley.
Se dará intervención al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto cuando se trate de zonas fronterizas pendientes de demarcación del límite internacional previo al registro del inventario.


Art. 6º – Actividades prohibidas.
En los glaciares quedan prohibidas las actividades que puedan afectar su condición natural o las funciones señaladas en el artículo 1º, las que impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance, en particular las siguientes:
a) La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial.
b) La construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas necesarias para la investigación científica y las prevenciones de riesgos.
c) La exploración y explotación minera e hidrocarburífera. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial.
d) La instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial.

Art. 7º – Evaluación de impacto ambiental.
Todas las actividades proyectadas en los glaciares y en el ambiente periglacial, que no se encuentran prohibidas, estarán sujetas a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica, según corresponda conforme a su escala de intervención, en el que deberá garantizarse una instancia de participación ciudadana de acuerdo a lo establecido en los artículos 19, 20 y 21 de la ley 25.675 –Ley General del Ambiente–, en forma previa a su autorización y ejecución, conforme a la normativa vigente.
Se exceptúan de dicho requisito las siguientes actividades:
a) De rescate, derivado de emergencias;
b) Científicas, realizadas a pie o sobre esquíes, con eventual toma de muestras, que no dejen desechos en los glaciares y el ambiente periglacial;
c) Deportivas, incluyendo andinismo, escalada y deportes no motorizados que no perturben el ambiente.

Art. 8º – Autoridades competentes.
A los efectos de la presente ley, será autoridad competente aquella que determine cada jurisdicción. En el caso de las áreas protegidas comprendidas por la ley 22.351, será autoridad competente la Administración de Parques Nacionales.

Art. 9º – Autoridad de aplicación.
Será autoridad de aplicación de la presente ley el organismo nacional de mayor nivel jerárquico con competencia ambiental.

Art. 10. – Funciones.
Serán funciones de la autoridad nacional de aplicación:
a) Formular las acciones conducentes a la conservación y protección de los glaciares y del ambiente periglacial, en forma coordinada con las autoridades competentes de las provincias, en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), y con los ministerios del Poder Ejecutivo Nacional en el ámbito de sus respectivas competencias;
b) Aportar a la formulación de una política referente al cambio climático acorde al objetivo de preservación de los glaciares, tanto en la órbita nacional, como en el marco de los acuerdos internacionales sobre cambio climático;
c) Coordinar la realización y actualización del Inventario Nacional de Glaciares, a través del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (Ianigla);
d) Elaborar un informe periódico sobre el estado de los glaciares existentes en el territorio argentino, así como los proyectos o actividades que se realicen sobre glaciares o sus zonas de influencia, el que será remitido al Congreso de la Nación;
e) Asesorar y apoyar a las jurisdicciones locales en los programas de monitoreo, fiscalización y protección de glaciares;
f) Crear programas de promoción e incentivo a la investigación;
g) Desarrollar campañas de educación e información ambiental conforme los objetivos de la presente ley;
h) Incluir los principales resultados del Inventario Nacional de Glaciares y sus actualizaciones en las comunicaciones nacionales destinadas a informar a la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático.

Art. 11. – Infracciones y sanciones.
Las sanciones al incumplimiento de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran corresponder, serán las que se fijen en cada una de las jurisdicciones conforme el poder de policía que les corresponde, las que no podrán ser inferiores a las aquí establecidas.
Las jurisdicciones que no cuenten con un régimen de sanciones aplicarán supletoriamente las siguientes sanciones que corresponden a la jurisdicción nacional:
a) Apercibimiento;
b) Multa de cien (100) a cien mil (100.000) sueldos básicos de la categoría inicial de la administración pública nacional;
c) Suspensión o revocación de las autorizaciones. La suspensión de la actividad podrá ser de treinta (30) días hasta un (1) año, según corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso;
d) Cese definitivo de la actividad.
Estas sanciones serán aplicables previo sumario sustanciado en la jurisdicción en donde se realizó la infracción y se regirán por las normas de procedimiento administrativo que corresponda, asegurándose el debido proceso legal, y se graduarán de acuerdo a la naturaleza de la infracción.

Art. 12. – Reincidencia.
En caso de reincidencia, los mínimos y máximos de las sanciones previstas en los incisos b) y c) del artículo anterior podrán triplicarse. Se considerará reincidente al que, dentro del término de cinco (5) años anteriores a la fecha de comisión de la infracción, haya sido sancionado por otra infracción de causa ambiental.


Art. 13. – Responsabilidad Solidaria.
Cuando el infractor fuere una persona jurídica, los que tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán solidariamente responsables de las sanciones establecidas en la presente ley.

Art. 14. – Destino de los importes percibidos.
Los importes percibidos por las autoridades competentes, en concepto de multas, se destinarán, prioritariamente, a la protección y restauración ambiental de los glaciares afectados en cada una de las jurisdicciones.

Art. 15. – Disposición transitoria.
En un plazo máximo de sesenta (60) días a partir de la sanción de la presente ley, el Ianigla presentará a la autoridad nacional de aplicación un cronograma para la ejecución del inventario, el cual deberá comenzar de manera inmediata por aquellas zonas en las que, por la existencia de actividades contempladas en el artículo 6°, se consideren prioritarias. En estas zonas se deberá realizar el inventario definido en el artículo 3 en un plazo no mayor de 180 días.
Al efecto, las autoridades competentes deberán proveerle toda la información pertinente que el citado instituto le requiera.
Las actividades descritas en el artículo 6º, en ejecución al momento de la sanción de la presente ley, deberán, en un plazo máximo de 180 días de promulgada la presente, someterse a una auditoría ambiental en la que se identifiquen y cuantifiquen los impactos ambientales potenciales y generados. En caso de verificarse impacto significativo sobre glaciares o ambiente periglacial, contemplados en el articulo 2 las autoridades dispondrán las medidas pertinentes para que se cumpla la presente ley, pudiendo ordenar el cese o traslado de la actividad y las medidas de protección, limpieza y restauración que correspondan.

Art. 16. – Sector Antártico Argentino.
En el Sector Antártico Argentino, la aplicación de la presente ley estará sujeta a las obligaciones asumidas por la República Argentina en virtud del Tratado Antártico y del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

Art. 17.- La presente ley se reglamentará en el plazo de 90 días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 18. – Comuníquese al Poder Ejecutivo

miércoles, 14 de julio de 2010

CARAVANA EN DEFENSA DEL PATRIMONIO NATURAL Y CULTURAL: TIERRAS PÚBLICAS, HUMEDALES, ACUÍFEROS, RÍOS Y COSTAS.

Sábado 17 de julio de 2010

Asambleas vecinales, ambientalistas y asociaciones nos movilizamos para proteger las costas ribereñas, las zonas de humedales, los espacios públicos y sus riquezas culturales y naturales.

Porque?

-Reconocemos que el agua es esencial para la vida y que la contaminación por diversos medios públicos y privados de ríos y acuíferos, nos impacta a todos.

-Entendemos que el desarrollo urbano que anuncian nuevos proyectos inmobiliarios, de infraestructura y viales en sitios de gran valor natural, es tan sólo desarrollo de negociados

-Sabemos que todos tenemos derecho a participar de las soluciones a los problemas de los lugares que habitamos.

-Y que las fuerzas y las instituciones del estado deben USAR los fondos públicos para toda la comunidad, y PROTEGER la vida DE las personas antes que a los bienes privados.

POR ESO RECLAMAMOS:

. BASTA DE CONTAMINAR CUENCAS

. BASTA DE NEGOCIADOS Y DESTRUCCION DEL PATRIMONIO NATURAL Y PUBLICO

. NO A LA ENTREGA DE LA COSTA Y TIERRAS FISCALES A PARTICULARES

. ANULACIÓN DE LA POLÍTICA CONTAMINANTE DEL CEAMSE

NOS MOVILIZAMOS

. POR LA PROTECCION DE LOS HUMEDALES, CUENCAS HIDRICAS, RIOS Y ACUIFEROS

. POR UNA COSTA PÚBLICA Y ACCESIBLE PARA TODOS

. POR LA DEFENSA DE LAS TIERRAS PÚBLICAS URBANAS

. AGUA POTABLE, CLOACAS Y PLANTAS DE TRATAMIENTO PARA TODOS

. POR UN PLAN URBANO Y AMBIENTAL CON PARTICIPACION VECINAL

. POR LA SEPARACIÓN EN ORIGEN, RECUPERACIÓN Y RECICLADO DE LA BASURA

. POR ACCESO A LA INFORMACION, AUDIENCIAS PUBLICAS, CONSULTAS POPULARES Y CONTROL SOCIAL DEL PATRIMONIO PÚBLICO


A las 15 hs Caravanas Ambientales provenientes del Conurbano Bonaerense convergerán en Vicente López, Maipú y Ricardo Gutierrez en solidaridad con la lucha de la Asamblea Unidos por el Río contra el Vial Costero.